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Reglamento

En la Asamblea de octubre de 2014, los asistentes aprobaron, por unanimidad, el siguiente Reglamento de Régimen Interno para aplicar en el club Esprintes Ourense.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
CLUB DE ATLETISMO ESPRINTES OURENSE

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El presente reglamento contiene las condiciones, requisitos y circunstancias en que se desarrollará la actividad del Club Atletismo Esprintes Ourense, en lo no previsto en sus Estatutos.

Responde a la necesidad de arbitrar medidas concretas de actuación que posibiliten el funcionamiento normal del Club, definiendo los derechos y las obligaciones de los asociados, al objeto de garantizar los principios de igualdad y transparencia. Suponen un “marco de actuación” y, como tal, deberá hacerse público para que sea conocido y respetado tanto por quienes forman parte de los órganos de gobierno y gestión como del resto de los socios del Club. De este modo, también serán conocedores de dicho reglamento las personas que aspiren a formar parte del Club.

Por otro lado, está sujeto a las modificaciones, rectificaciones o añadidos que aconsejen las circunstancias que se deriven de su puesta en funcionamiento, debiendo ser aprobados en estos casos por la Asamblea General.

Como es lógico, las normas aquí previstas son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados y su inobservancia podría dar lugar a sanción disciplinaria.

 

Capítulo I. De las cuotas sociales.

Art. 1: Al objeto de contribuir al sostenimiento de los gastos del Club, la Asamblea establecerá una cuota de nuevo socio. Esta cuota se abonará en el momento de integración de cada socio al Club. Además, al principio de cada temporada atlética (a 1 de noviembre), los socios deberán ingresar la cuota anual que se acuerde durante el periodo y en el plazo que se determine por la Asamblea.

La falta de ingreso de la citada cuota durante el periodo establecido será entendida como renuncia a la condición de socio y, por tanto, supondrá su baja en el Club.

 

Capítulo II. De la compatibilidad con la pertenencia a otros clubes de atletismo.

Art. 2: La pertenencia al Club Atletismo Esprintes Ourense no es compatible con la pertenencia a otro club de atletismo de carácter popular o federado. Sí lo será en otras disciplinas diferentes del atletismo. En los casos referentes al atletismo (pruebas en pista, ruta, carreras populares, campeonatos de atletismo…), el corredor está obligado a participar representando al Club de Atletismo Esprintes Ourense, ya sea en ámbito autonómico, nacional o internacional.

 

Capítulo III. De las equipaciones deportivas.

Art. 3: El Club dispondrá de una equipación deportiva oficial compuesta por camiseta y pantalón o malla de competición. Esta equipación será entregada al socio a partir del momento en que se abone la cuota de inscripción en el Club en el caso de que se disponga de existencias suficientes para ello o, en el menor plazo posible, en su defecto.

Art. 4: La renovación voluntaria o la solicitud de una nueva equipación oficial por pérdida o deterioro de la anterior, tendrá el coste económico que se determinará en su momento según el coste que suponga.

Art. 5: El uso de la camiseta oficial es obligatorio en las competiciones y pruebas en las que se participe representando al Club de Atletismo Esprintes Ourense, sean de carácter federado o popular. En el caso de no poder hacerlo, deberá ser comunicado a la Junta Directiva con antelación a la disputa de la prueba, si es posible, exponiendo los motivos, y justificándolo en todo caso con posterioridad.

 

Capítulo IV. De la participación en los asuntos del Club

Art. 6: Cualquier miembro del Club podrá realizar las sugerencias, propuestas o quejas que estime convenientes sin necesidad de esperar a la reunión de la Asamblea General. A tal efecto el Club recibirá en su dirección de correo electrónico aquellas quejas y sugerencias, sin perjuicio de que puedan realizarse directamente a cualquier miembro de la Junta Directiva, preferentemente por escrito.

Art. 7: Las quejas o sugerencias planteadas serán debatidas en el seno de la Junta Directiva del Club, y, en su caso, en la Asamblea General del Club o en Asambleas Extraordinarias convocadas al efecto.

 

Capítulo V. Del Régimen disciplinario y sancionador

Art. 8: Los socios y atletas del Club de Atletismo Esprintes Ourense podrán ser sancionados, atendiendo a faltas leves, graves o muy graves por los motivos siguientes:

Faltas leves:

  1. Incumplir, de forma involuntaria, los Reglamentos de las carreras o competiciones en los que el atleta participe.

Faltas graves:

  1. Mostrar un comportamiento antideportivo o vejatorio con compañeros o rivales deportivos, tanto en competición como en entrenamientos.
  2. Realizar actuaciones o manifestaciones contrarias a los intereses del Club.
  3. Dañar la imagen del Club con actitudes o manifestaciones inadecuadas.
  4. Incumplir, de forma voluntaria, los Reglamentos de las carreras o competiciones en los que el atleta participe.
  5. No utilizar la equipación oficial del Club en competiciones, sin que haya mediado aviso previo y fuese autorizado a ello, o sin que haya sido justificado con posterioridad.

Faltas muy graves:

  1. Utilizar medios o sustancias ilícitas para mejorar o favorecer sus resultados deportivos.
  2. Suplantar la identidad de otro corredor o dejar la suya propia a otro en una competición.
  3. Acudir a Campeonatos Gallegos (en ruta, en pista, o campo a través) sin llevar la equipación oficial, salvo que la propia Federación dé el visto bueno en ese momento.

 

Art. 9: El contenido de la sanción deberá graduarse en proporción a la gravedad de la causa que la origina o su reiteración, pudiendo consistir en:

  1. Apercibimiento, en el caso de faltas leves.
  2. Sanción económica, en el caso de que el Club, por causa dolosa de un atleta, se viese obligado a pagarla.
  3. Perdida de los derechos o ventajas económicas de las que pudiera ser titular (bonificaciones, dietas…).
  4. Expulsión del Club, en el caso de una falta muy grave.
  • Dos faltas leves equivaldrán a una grave.
  • Dos faltas graves equivaldrán a una muy grave.
  • Al inicio de temporada se eliminarán faltas de la temporada anterior.

El ejercicio de la potestad sancionadora le corresponderá al Presidente, junto con la Junta Directiva, desde el momento en que por sus miembros se tenga conocimiento de la comisión de las faltas mencionadas.

En Ourense, a 10 de octubre de 2014.